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Convocatoria extraordinaria
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Otros Tramites Convocatoria Extraordinaria

Descargar: Modelo de Solicitud de Convocatoria Extraordinaria


NORMATIVA LEGAL

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE 182 de 30/07/2011)

Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. 224 18 de noviembre de 2009)

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la ejecución y aplicación el desa¬rrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumna¬do de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


R.D.1147/2011

Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.

4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.


Orden 26 de octubre de 2009

Artículo 3. Número de convocatorias de evaluación

5. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.


RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018

Tercera. Procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias.

1. Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias establecidas en el artículo 3.5 de la Orden de 26 de octubre de 2009, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando el alumnado haya agotado, en régimen presencial o a distancia, las cuatro con-vocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo profesional, podrá solicitar ante el titular de la dirección del centro docente la concesión de una con-vocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud.

b) El titular de la dirección del centro docente elaborará un informe, que junto con la docu-mentación presentada por el alumnado será remitido al Servicio Provincial competente en materia de educación.

c) La Dirección del Servicio Provincial, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado.

2. En el expediente académico del alumno se dejará constancia de la autorización concedida.

3. El alumnado podrá solicitar un máximo de dos convocatorias extraordinarias de evalua-ción final por módulo profesional. En el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo, no se podrán solicitar convocatorias de evaluación final extraordinarias.

Junto al impreso de solicitud de la Convocatoria extraordinaria de módulos de Ciclos Formativos, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Una certificación académica personal o una fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones del solicitante en donde conste la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparecen calificados los estudios para los que se solicita la convocatoria extraordinaria.

b) El correspondiente documento justificativo, si se expone como motivo de la solicitud alguna de las circunstancias señaladas en la instrucción sexta de la RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2010, de la Directora General de Formación Profesio¬nal y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Forma¬ción Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. nº 68, de 08 de abril de 2010).

 

MOTIVO

DOCUMENTO QUE DEBE APORTAR

Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico

Informe médico

Incorporación a un puesto de trabajo

Certificado de la Empresa

Otros

Certificación o documento que acredite el motivo indicado.

        

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